Si alquilas tu propiedad en 2025, es clave entender qué puedes deducir en el IRPF, cuándo aplica la reducción del rendimiento neto y cómo varía según el tipo de contrato (vivienda habitual, temporada/flexible o turístico).
En 2025, tributas por el rendimiento neto: ingresos menos gastos deducibles (IBI y comunidad, seguros, reparaciones y conservación, intereses de préstamos, honorarios y una amortización anual de hasta el 3% del mayor entre el coste de construcción o el valor catastral de la construcción).
- El arrendamiento como vivienda habitual del inquilino puede tener reducciones del rendimiento neto si se cumplen los requisitos legales
- El alquiler de temporada/flex y el turístico no disfrutan de esa reducción y el turístico puede ser actividad económica (posible IVA/IAE) si se prestan servicios tipo hoteleros.
En general se declara en el Modelo 100 como capital inmobiliario (salvo que sea actividad), prorrateando gastos en meses sin inquilino.
** Conserva contrato, depósito de fianza, inventario y facturas, y deposita la fianza en el organismo autonómico correspondiente.
Veamos todo en detalle:
Tipos de alquiler y efecto fiscal
En España, el tratamiento fiscal depende del objeto del contrato y de si se prestan o no servicios propios de la industria hotelera (limpieza y cambio de ropa durante la estancia, recepción permanente, etc.).
Vivienda habitual del inquilino (LAU)
- Objeto: satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
- Régimen civil: LAU, arrendamiento de vivienda (título II).
- IRPF: rendimiento del capital inmobiliario (no es actividad económica salvo que se añadan servicios hoteleros).
- Reducción del rendimiento neto: aplicable si se cumplen requisitos legales.
1) Contratos anteriores: régimen transitorio (tradicional 60%).
2) Contratos nuevos (2024+): esquema de reducciones variable (50–90%) según circunstancias (áreas tensionadas, bajadas de renta, jóvenes, rehabilitación, etc.). Ver normativa vigente antes de declarar. - IVA: exento (alquiler de vivienda sin servicios hoteleros).
- Modelos habituales: Modelo 100 (Renta). Sin IVA si no hay servicios hoteleros. Sin retención salvo supuestos específicos (p. ej., pagador empresa en ciertos casos).
- Fianza: 1 mes (más garantías adicionales pactadas) y depósito obligatorio en el organismo autonómico.
Alquiler temporal / Flex (uso distinto de vivienda habitual)
- Objeto: necesidades temporales del arrendatario (estudios, trabajo por meses, obras, etc.). No constituye vivienda habitual.
- Régimen civil: LAU, uso distinto de vivienda (art. 3). Se formaliza como “temporada”.
- IRPF: capital inmobiliario si solo se cede el inmueble sin servicios hoteleros.
- Reducción: no se aplica la reducción del rendimiento neto propia de vivienda habitual.
- IVA: exento si no hay servicios hoteleros. Si se prestan servicios de hospedaje (limpieza y cambio de ropa durante la estancia, recepción…), puede estar sujeto a IVA (tipo habitual del 10%).
- Modelos: Modelo 100 (y 303/390 si hay IVA por servicios de hospedaje).
- Fianza: 2 meses (uso distinto de vivienda) + depósito autonómico obligatorio, salvo normativa específica.
Turístico / corta estancia (apartamento turístico, etc.)
- Objeto: estancias de corta duración con finalidad vacacional o turística.
- Régimen civil: puede quedar fuera de la LAU por normativa sectorial turística autonómica.
- IRPF:
1) Sin servicios hoteleros: capital inmobiliario.
2) Con servicios hoteleros (recepción, limpieza y cambio de lencería durante la estancia, manutención, etc.): suele calificarse como actividad económica (rendimientos de actividades) con obligaciones adicionales (IAE, alta censal, contabilidad, etc.). - IVA:
1) Sin servicios hoteleros: exento.
2) Con servicios hoteleros: sujeto a IVA (tipo habitual del 10%). - Modelos:
1) Capital inmobiliario: Modelo 100 (sin IVA).
2) Actividad económica: Renta como actividad + 303/390 (IVA) y, en su caso, obligaciones censales/IAE. - Fianza: según régimen aplicable; en muchas CCAA el depósito no es exigible si la normativa turística específica no lo prevé. Revisa tu normativa autonómica.
Deducciones fiscales comparativa vivienda habitual vs temporal vs turística
| Tipo | Marco | IRPF | Reducción rendimiento | IVA | Fianza (depósito) | Modelos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Vivienda habitual | LAU vivienda | Capital inmobiliario | Sí (régimen transitorio 60% o 50–90% en contratos nuevos 2024+ según requisitos) | Exento | 1 mes + depósito autonómico | 100 |
| Temporal / Flex | LAU uso distinto | Capital inmobiliario | No | Exento; 10% si hay servicios hoteleros | 2 meses + depósito autonómico | 100 (y 303/390 si hay IVA) |
| Turístico | Normativa turística CCAA (suele quedar fuera LAU) | Capital inmobiliario o actividad económica si hay servicios | No | Exento; 10% con servicios hoteleros | Según normativa autonómica | 100 ó actividad + 303/390 si hay IVA |
Reducción del rendimiento neto en 2025 (contratos de vivienda)
Para contratos destinados a vivienda habitual del inquilino, firmados desde el 26/05/2023, la reducción general y sus incrementos quedan así (aplicable sobre el rendimiento neto positivo):
| Supuesto (contratos desde 26/05/2023) | Reducción IRPF | Condiciones clave |
|---|---|---|
| General | 50 % | Arrendamiento a vivienda habitual que cumple requisitos legales. |
| Zona tensionada + bajada ≥ 5 % respecto al contrato anterior | 90 % | Nueva renta reducida ≥ 5 %; vivienda en zona de mercado residencial tensionado. |
| Alquiler a 18–35 años o a entidades públicas/sociales | 70 % | Inquilino joven (18–35) o cesión a Administración/tercer sector para vivienda social. |
| Vivienda rehabilitada (obras recientes) | 60 % | Rehabilitación en los 2 años previos al nuevo contrato, con requisitos técnicos. |
Contratos anteriores a 26/05/2023
Se mantiene el régimen transitorio de la reducción del 60 % sobre el rendimiento neto positivo, con las reglas previas.
Cómo se calcula el rendimiento del capital inmobiliario
El rendimiento del capital inmobiliario es la base sobre la que se calcula el beneficio fiscal del arrendador. En términos sencillos, se obtiene restando a los ingresos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, además de aplicar la amortización correspondiente del inmueble y los bienes cedidos con él (mobiliario, electrodomésticos, etc.).
Si el resultado es negativo, puede compensarse con rendimientos positivos del mismo tipo en los cuatro ejercicios siguientes.
Ingresos computables
Se incluyen todos los importes que el propietario perciba o tenga derecho a percibir del inquilino o de terceros por el alquiler, con independencia de que se hayan cobrado efectivamente. Entre ellos:
- Renta mensual pactada en el contrato (importe total devengado en el ejercicio).
- Importes por repercusión de gastos (por ejemplo, comunidad o suministros si el contrato los imputa al inquilino).
- Indemnizaciones o cantidades percibidas por resolución anticipada del contrato o daños en el inmueble.
- Subvenciones o ayudas públicas vinculadas al arrendamiento (p. ej., programas de vivienda).
- Garantías ejecutadas o retenciones de fianza aplicadas al pago de rentas impagadas o desperfectos.
En cambio, no se incluyen como ingresos los depósitos o fianzas que aún no se han ejecutado, ni las devoluciones de gastos o consumos a terceros.
Gastos deducibles habituales
Son los necesarios para mantener el inmueble en condiciones de ser alquilado y para la obtención de los ingresos. Deben estar justificados con factura y contabilizados en el ejercicio al que correspondan. Los más habituales son:
- Tributos y tasas no estatales: IBI, tasa de basura, alumbrado, vados, etc.
- Gastos de comunidad ordinarios y derramas por mantenimiento (limpieza, ascensor, jardines, etc.).
- Seguros del hogar o de responsabilidad civil relacionados con el inmueble arrendado.
- Reparaciones y conservación: pintura, cambio de electrodomésticos, fontanería, carpintería, sustitución de elementos dañados. Ojo: no se incluyen las mejoras que aumenten el valor del inmueble (éstas se amortizan).
- Servicios profesionales: honorarios de agencia inmobiliaria, gestoría, abogado o administrador.
- Intereses y gastos financieros de préstamos destinados a la adquisición o mejora del inmueble (hasta el importe del rendimiento íntegro).
- Gastos de formalización de contratos, certificaciones energéticas, notaría y registro relacionados con el arrendamiento.
- Suministros (agua, luz, gas, internet) si los asume el propietario y no se repercuten al inquilino.
Además, es deducible la amortización del inmueble y del mobiliario, que se calcula de forma independiente.
Amortización
La amortización refleja el desgaste del inmueble con el paso del tiempo. En el caso de los arrendamientos declarados como capital inmobiliario, la normativa del IRPF permite deducir, por cada ejercicio, la menor de las siguientes cantidades:
- El 3% anual sobre el mayor de:
- El coste de adquisición satisfecho (sin incluir el valor del suelo).
- El valor catastral de la construcción (excluido el valor del suelo).
Si se adquirió el inmueble por herencia o donación, se tomará como base el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones (sin incluir suelo). En los casos de alquiler parcial o por meses, la amortización debe prorratearse en proporción al tiempo y al espacio efectivamente alquilado. El mobiliario y electrodomésticos cedidos pueden amortizarse normalmente al 10% anual sobre su valor de adquisición.
Meses vacíos, impagos y garantías
- Meses sin inquilino: pueden deducirse los gastos proporcionales (IBI, comunidad, amortización, seguros) si el inmueble estuvo efectivamente disponible para el alquiler (por ejemplo, anunciado o en proceso de captación de inquilino).
- Rentas impagadas: solo son deducibles como gasto cuando han transcurrido más de 6 meses desde su vencimiento sin cobro, siempre que no se haya renovado el crédito o reclamado judicialmente. Si luego se cobran, deberán declararse como ingreso en ese ejercicio.
- Fianzas y garantías: mientras no se ejecuten, no se consideran ingreso. Si se usan para cubrir rentas o desperfectos, deberán imputarse como ingreso en ese ejercicio.
- Reparaciones por daños o finalización de contrato: si se financian con parte de la fianza, deben reflejarse contablemente (ingreso + gasto de reparación).
El cálculo del rendimiento neto requiere un registro claro de ingresos y gastos, prorrateos temporales y la justificación documental adecuada.
Una gestión ordenada y la conservación de facturas son esenciales para poder aplicar correctamente las deducciones ante una posible comprobación de la Agencia Tributaria.

Aunque el piso esté vacío, si se mantiene disponible para alquilar puedes seguir deduciendo gastos fijos como IBI, comunidad, seguro y amortización
Gastos deducibles habituales
Para calcular el rendimiento neto (ingresos – gastos), puedes deducir, con carácter general:
| Concepto | ¿Deducible? | Notas prácticas |
|---|---|---|
| Intereses y gastos de financiación | Sí | Intereses del préstamo vinculado a la compra/mejora; comisiones; límites y diferimientos según normas. |
| IBI, basuras y tributos | Sí | Impuestos y tasas repercutidos al propietario. |
| Comunidad y servicios comunes | Sí | Cuotas ordinarias; derramas de reparación (no mejora) según caso. |
| Seguros (hogar, impago) | Sí | Primas del seguro vinculadas al inmueble arrendado. |
| Reparación y conservación | Sí | Pintura, averías, sustituciones equivalentes. No incrementos de valor (mejoras). |
| Amortización del inmueble | Sí | Hasta el 3 % anual sobre el mayor entre coste de adquisición (sin suelo) o valor catastral de construcción. |
| Amortización muebles y electrodomésticos | Sí | Según tablas y vida útil (criterios de Hacienda). |
| Honorarios y servicios externos | Sí | Agencia, administración de fincas, limpieza, mantenimiento, cerrajería, etc. |
| Suministros pagados por el propietario | Sí | Electricidad, agua, gas, internet cuando los asume el propietario. |
| Imputación por periodos sin alquilar | — | Si el inmueble está vacío, puede haber imputación de rentas (reglas específicas). |
Gastos no deducibles (típicos errores)
Amortización del capital de la hipoteca (solo intereses), obras de mejora que aumentan valor (se recuperan vía amortización futura), gastos sin factura o no afectos al arrendamiento.
Ejemplo de deducciones según tipo de alquiler
Imaginemos que un propietario posee un piso en Madrid y está decidiendo cómo alquilarlo en 2025.
El inmueble tiene un valor de adquisición de 250.000 € (de los que 200.000 € corresponden a construcción y 50.000 € a suelo) y un valor catastral total de 150.000 € (100.000 € construcción, 50.000 € suelo).
Los gastos anuales son los mismos en todos los escenarios: IBI y tasas 600 €, comunidad 900 €, seguro 250 €, mantenimiento y pequeñas reparaciones 500 €, y amortización del inmueble 3 % sobre 100.000 € (3.000 € anuales).
Veamos qué ocurre si lo alquila de tres formas distintas:
Deducciones como propietario al alquiler como vivienda habitual
- Renta mensual: 1.000 € × 12 meses = 12.000 € anuales.
- Ingresos íntegros: 12.000 €.
- Gastos deducibles:
- IBI y tasas: 600 €
- Comunidad: 900 €
- Seguro: 250 €
- Reparaciones: 500 €
- Amortización: 3.000 €
- Total gastos: 5.250 €
- Rendimiento neto antes de reducción: 12.000 € – 5.250 € = 6.750 €.
- Reducción aplicable (vivienda habitual): 60 % (régimen transitorio) o entre 50–90 % si nuevo contrato 2024+, según condiciones. Supongamos una reducción del 60 %.
- Rendimiento neto reducido: 6.750 € × (1 – 0,60) = 2.700 € a integrar en la base general del IRPF.
Es la opción más estable y fiscalmente ventajosa si el inquilino reside de forma permanente, pero con menor rentabilidad bruta: 12.000 € / 250.000 € = 4,8 % anual.
Deducciones como propietario con el alquiler temporal o flex
- Renta mensual media: 1.400 € × 11 meses ocupados (1 mes vacío) = 15.400 €.
- Ingresos íntegros: 15.400 €.
- Gastos deducibles: similares al anterior (5.250 €) + gastos variables adicionales (limpieza, suministros, gestoría, etc.) por 800 € → Total 6.050 €.
- Rendimiento neto: 15.400 € – 6.050 € = 9.350 €.
- Reducción: no aplicable (uso distinto de vivienda).
- Rendimiento neto total: 9.350 €.
Mayor rentabilidad, pero también más gestión y sin reducción del 60 %. Rentabilidad bruta aproximada: 6,2 % anual. Puede convenir a quienes buscan mayor flujo de ingresos y flexibilidad, siempre que se gestione correctamente la ocupación y los periodos vacíos.
Deducciones como propietario con el alquiler turístico
- Precio medio por noche: 120 € × 200 noches ocupadas (55 % de ocupación anual) = 24.000 €.
- Ingresos íntegros: 24.000 €.
- Gastos deducibles: mantenimiento (600 €), suministros (1.200 €), limpieza y lavandería (1.800 €), seguros y tasas (850 €), amortización (3.000 €) → Total 7.450 €.
- Rendimiento neto: 24.000 € – 7.450 € = 16.550 €.
- IVA: sujeto al 10 % (servicios de hospedaje). Se declarará también en el Modelo 303/390. Si es actividad económica, requerirá alta censal e IAE.
- Rendimiento final IRPF: 16.550 € (actividad económica).
Es la opción con mayor rentabilidad bruta —alrededor del 9–10 % anual— pero también la de mayor carga fiscal y administrativa: gestión de IVA, licencias, limpieza, seguros y riesgo de estacionalidad.
Comparativa final
| Modalidad | Ingresos anuales | Gastos deducibles | Rendimiento neto | Reducción IRPF | Rendimiento neto reducido | Rentabilidad bruta | Gestión |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Vivienda habitual | 12.000 € | 5.250 € | 6.750 € | 60 % | 2.700 € | ≈ 4,8 % | Baja |
| Temporal / Flex | 15.400 € | 6.050 € | 9.350 € | No | 9.350 € | ≈ 6,2 % | Media |
| Turístico | 24.000 € | 7.450 € | 16.550 € | No | 16.550 € | ≈ 9–10 % | Alta |
Si persigues rentabilidad máxima y asumes mayor gestión y obligaciones fiscales, el alquiler turístico ofrece el mayor beneficio potencial, aunque requiere licencias, IVA, y tiempo de gestión profesional.

Como propietario puedes deducir gastos y amortizaciones que, según el caso, pueden reducir tu base imponible en más de 3.000 € a 6.000 € anuales, e incluso aplicar reducciones adicionales si el alquiler es de vivienda habitual y cumple los requisitos legales
¿Cómo declarar los gastos deducibles como propietario? (Modelo 100)
Reunir documentación
- Contrato(s) de arrendamiento (vivienda, temporal/flex o turístico) y anexos.
- Depósito de fianza y justificante de depósito autonómico.
- Facturas y recibos de gastos deducibles: IBI/tasas, comunidad, seguro, reparaciones y conservación, honorarios de agencia/gestoría/abogado, certificación energética, suministros asumidos por el propietario, etc.
- Datos catastrales (referencia catastral, porcentajes de suelo/construcción) para la amortización.
- Precio/valor de adquisición (y desglose suelo/construcción) o valor catastral de la construcción para calcular la amortización (regla del 3% sobre la parte de construcción).
- Justificantes de ingresos (rentas cobradas) y, en su caso, acreditación de impagos y antigüedad más de 6 meses para poder deducir incobrados.
- *Si alquilas a empresa o profesional (local/oficina): certificados de retenciones practicadas y resúmenes Modelo 115/180 del arrendatario (si procede).
- *Si prestas servicios tipo hoteleros (turístico con limpieza/cambio de ropa durante la estancia, recepción…): alta censal/IAE e IVA (régimen y tipo aplicable). Base legal: exención del alquiler de vivienda sin servicios (LIVA art. 20.Uno.23º), servicios de hospedaje sujetos a IVA.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2024 (PDF oficial)
- AEAT · Guía de principales novedades IRPF 2024
- BOE · Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) – texto consolidado
- BOE · LAU (PDF consolidado) – incluye art. 36 (fianza)
- BOE · Ley 37/1992 del IVA (LIVA) – texto consolidado (art. 20.Uno.23º)
- AEAT · Modelo 115 (retenciones alquileres urbanos) – información y trámites
- AEAT · Modelo 180 (resumen anual retenciones alquileres) – información y trámites
Casillas y bloques a completar en: Renta WEB
*Los números de casilla pueden reajustarse cada campaña.
- Bienes inmuebles: añade o edita el inmueble arrendado (referencia catastral, titularidad, porcentaje, uso durante el año). (Manual Renta 2024, “Declaración bienes inmuebles > Datos particulares”).
- Marca “arrendado” e indica periodos de alquiler y, si procede, meses vacíos (el programa prorratea).
- En el bloque de “Rendimientos del capital inmobiliario”:
- Introduce ingresos íntegros devengados (rentas pactadas, cantidades repercutidas, indemnizaciones).
- Detalla gastos deducibles por conceptos (IBI/tasas, comunidad, seguros, reparación y conservación, servicios profesionales, intereses/gastos financieros con su límite, suministros a cargo del arrendador, etc.).
- Completa la amortización del inmueble: base = parte de construcción (coste de adquisición sin suelo o valor catastral de construcción; se aplica el 3% anual sobre la base mayor).
- Si incluyes mobiliario/electrodomésticos cedidos, añade su amortización anual conforme a tablas (p. ej., 10% anual orientativo) cuando proceda.
- Si procede, aplica reducción por arrendamiento de vivienda habitual (según régimen vigente y requisitos de 2024+ o DT para contratos previos). (Guía AEAT de novedades – Reducciones).
- Revisa el resultado neto y la integración en base imponible. Si hubo impagos > 6 meses y cumples requisitos, registra el gasto por saldo de dudoso cobro.
Enlace Renta Web – Agencia Tributaria
Revisión y presentación de deducciones fiscales
- Coherencia temporal, que los meses “arrendado/no arrendado” y los importes (ingresos/gastos) cuadren con contratos y recibos.
- Amortización, comprueba que has tomado la parte de construcción (no el suelo) y aplicado el 3% correcto sobre la base mayor (coste sin suelo o valor catastral de construcción).
- Reducciones, verifica que sólo aplicas reducción si es vivienda habitual del inquilino y cumples los requisitos del ejercicio (novedades 2024+ o régimen transitorio).
- IVA/actividad (si es turístico con servicios) recuerda que entonces hay IVA y obligaciones adicionales (no es capital inmobiliario “puro”).
- Revisa borrador antes de presentar.
- Presentación, firma con Cl@ve, certificado digital o referencia y conserva justificantes durante el plazo de prescripción.
Además, no olvides:
- Identificar el uso: arrendado (vivienda, temporada o turístico). Si hay periodos vacíos, revisa imputación de rentas.
- Ingresar las rentas percibidas (mensuales y/o puntuales) y relaciona los gastos deducibles con factura.
- Calcular la amortización (hasta 3 % sobre el mayor: coste de adquisición sin suelo o valor catastral de construcción).
- Si es vivienda habitual y cumples requisitos, aplicar la reducción que corresponda (general 50 % o incrementada 60/70/90 %).
- Revisar casillas de rendimientos de capital inmobiliario y, si usas programa de la AEAT, sus “ayudas” para amortización y ejemplos.
Fechas clave en la presentación de deducciones como propietario
- IRPF (Renta): campaña anual, habitualmente de abril a junio. Domiciliación bancaria: hasta los últimos días de junio.
- Depósito de fianza: normalmente 30 días desde la firma (plazo según CCAA).
- IVA (sólo si hay servicios tipo hoteleros): Modelo 303 trimestral (1–20 de abril, julio, octubre y enero) y Modelo 390 resumen anual (enero).
- Altas/Comunicación de actividad (solo si aplica): antes de iniciar (Modelos 036/037).
Consejos para maximizar la rentabilidad (fiscal y operativa)
- Orden documental: conserva facturas de todos los gastos deducibles y de la obra si hubo rehabilitación (para reducción 60 %).
- Simula escenarios: compara vivienda habitual (con reducción) vs. flex (PMM mayor). Elige el mix que más neto te deje anual.
- Revisiones de renta y zonas tensionadas: si encaja, valora reducciones reforzadas (90 %/70 %).
- Seguro de impago y gestión profesional: reducen riesgos y pueden ser gasto deducible.
Preguntas frecuentes sobre deducciones para propietarios
¿Qué gastos NO son deducibles como propietario?
No se pueden deducir los gastos personales, las mejoras que aumenten el valor del inmueble (por ejemplo, una reforma integral o ampliación), ni los costes no justificados con factura. Tampoco son deducibles los gastos de adquisición del inmueble o los tributos no vinculados al arrendamiento.
¿Cómo funciona la amortización si compré en mitad de año?
Solo puedes deducir la amortización proporcional al tiempo en que el inmueble estuvo en propiedad y disponible para el alquiler. Por ejemplo, si lo compraste en julio, aplicarás la mitad del 3% anual permitido sobre la base de construcción.
¿Puedo deducir reformas o solo reparaciones de mi piso de alquiler?
Las reparaciones y conservación son deducibles (pintar, arreglar una fuga, cambiar un electrodoméstico). Las reformas o mejoras que aumenten el valor del inmueble (como una reforma integral o cambio de distribución) no lo son, pero se amortizan como parte del valor de construcción.
¿Cómo me afecta como propietario un periodo sin inquilino?
Durante los meses sin inquilino puedes seguir deduciendo gastos fijos (IBI, comunidad, seguro, amortización) siempre que el inmueble haya estado disponible para alquiler. No se pueden deducir ingresos ficticios ni pérdidas por falta de ocupación.
¿Cómo declaro garantías y fianzas?
Mientras la fianza permanezca depositada, no se declara como ingreso. Si el propietario la utiliza para cubrir rentas impagadas o desperfectos, debe declararla ese año como ingreso, y podrá deducir los gastos de reparación o deuda impagada si se cumplen los requisitos.
¿El alquiler flexible tiene reducción de IRPF?
No. Solo los contratos destinados a vivienda habitual del inquilino pueden aplicar reducción. El flex sí permite deducir gastos.
¿La antigua reducción del 60 % sigue vigente?
Para contratos anteriores a 26/05/2023 se mantiene en régimen transitorio. Para nuevos contratos rige el sistema 50–90 % según supuestos.
¿Cómo calculo la amortización del 3 %?
Se aplica sobre el mayor entre el coste de adquisición (sin suelo) y el valor catastral de la construcción.
¿Dónde ver las fuentes oficiales de información para deducciones de propietarios?
- AEAT – Reducción por arrendamiento de viviendas (contratos hasta y desde 26/05/2023).
- AEAT – Gastos deducibles (capital inmobiliario).
- AEAT – Amortización (límite 3 % sobre mayor valor).
Conocer las deducciones y reducciones fiscales por alquilar una vivienda en 2025 es fundamental para mejorar la rentabilidad neta del inmueble y evitar errores con Hacienda. La reducción del 50–90 % en contratos de vivienda habitual puede suponer un ahorro muy significativo, pero requiere cumplir requisitos concretos y no aplica a otras modalidades.
Por su parte, el alquiler flexible —aunque no disfruta de esa reducción— permite rentas más altas, control del calendario y rotación profesional o internacional, lo que compensa en muchos casos la diferencia fiscal. Además, ambos modelos permiten deducir los mismos gastos estructurales (amortización, seguros, reparaciones, comunidad, etc.).
En un contexto de nuevas normativas y zonas tensionadas, la clave está en combinar rentabilidad, seguridad y gestión profesional. Si estás valorando alquilar tu piso o vivienda por meses, te ayudamos a calcular su rentabilidad real y a elegir la mejor estrategia fiscal según tu caso.
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