Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio que toda unidad de alquiler de corta duración (turístico o de temporada) cuente con un Número de Registro (NRA/NRUA) para poder anunciarse legalmente y para que las plataformas reporten su actividad a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. La base legal se encuentra en el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024 (junto con la Orden VAU/653/2025).
Qué es y a quién aplica
- Qué es: un identificador único por unidad que permite a las autoridades vincular actividad real y anuncios en plataformas. Se muestra en el anuncio y las plataformas lo usan para reportar datos.
- Quién debe tenerlo: cualquier alquiler de corta duración (turístico o de temporada con remuneración), tanto profesional como no profesional.
- Desde cuándo: en vigor desde enero de 2025, pero obligatorio el número y el reporte de datos desde el 1 de julio de 2025.
Marco legal
- Reglamento (UE) 2024/1028: armoniza el registro, número único y reporte de datos por plataformas.
- España: el RD 1312/2024 crea el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital (MIVAU). La Orden VAU/653/2025 fija los plazos y modelo de datos (reportes mensuales o trimestrales).
- Plataformas: deben verificar el número, reportar mensualmente la actividad y retirar en 48 horas los anuncios ordenados por la Ventanilla.
Qué considera “alquiler de corta duración”
El RD incluye cualquier arrendamiento por periodo breve (turístico o de temporada según el art. 3.2 de la LAU) con remuneración. Si cumples estas condiciones, necesitas número aunque no seas “turístico” al uso.
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Cómo se obtiene el Número de Registro
- Canal de tramitación: sede electrónica del Colegio de Registradores y la Ventanilla Única Digital.
- Documentación típica:
- Identidad del titular (DNIe/certificado digital).
- Título de propiedad o derecho de alquiler.
- Referencia catastral y dirección exacta.
- Capacidad máxima de ocupantes.
- Licencia o inscripción autonómica si aplica.
- Declaración responsable del uso de corta duración.
- URL de los anuncios (posteriormente).
- Validación: si falta documentación, el registrador da 7 días hábiles para subsanar; de no hacerlo, suspende el número y la Ventanilla ordenará retirar el anuncio en 48 horas.
Qué verán y harán las plataformas
- Bloqueo de publicación sin número de registro.
- Reportes mensuales de actividad por unidad: noches, huéspedes, país de residencia, número, dirección y URL.
- Retirada de anuncios suspendidos o inválidos en 48 horas tras la orden oficial.
Sanciones y riesgos por no cumplir
- Publicar sin número o con datos falsos puede conllevar multas según la normativa autonómica (hasta 60.000 €).
- Los anuncios sin NRA pueden ser retirados automáticamente por las plataformas.
- La falta de registro o reporte supone infracción administrativa grave.
Relación con licencias autonómicas y ordenanzas locales
- El número estatal no sustituye las licencias o altas autonómicas necesarias para uso turístico.
- Las comunidades y ayuntamientos mantienen la capacidad de limitar o denegar licencias en zonas saturadas.
- Resultado: doble capa de control. Necesitas el número estatal y cumplir la norma local.
Qué deben hacer los propietarios o gestores
- Verifica tu encaje: turístico o temporada.
- Reúne documentación: propiedad, catastro, licencia, aforo.
- Solicita el NRA en la sede electrónica del Colegio de Registradores.
- Actualiza tus anuncios con número y dirección exacta.
- Adapta tus contratos y condiciones de uso.
- Controla tus datos de ocupación y huéspedes para cumplir con el reporte.
- Plan alternativo: reconversión a alquiler flexible por meses si tu licencia turística deja de ser viable.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio para alquiler por meses?
Sí, si es de corta duración y con remuneración, aunque no sea estrictamente turístico.
¿Quién emite el número?
Lo emiten los registradores; la Ventanilla Única coordina el control y las plataformas verifican.
¿Pueden retirar mi anuncio?
Sí, si no subsanas en 7 días hábiles o si tu NRA es suspendido.
¿Sustituye a la licencia autonómica?
No, el número estatal es complementario y no exime de la normativa autonómica.
Plantillas útiles
Cláusula de anuncio:
“Número de Registro Único (NRA): XXXX-XXXX-XXXX. Capacidad máxima: X personas. Uso: alojamiento de corta duración conforme a la normativa aplicable.”
Checklist interno:
- NRA activo y no suspendido.
- Dirección y aforo correctos.
- Enlaces de anuncio vinculados al mismo número.
- Contrato correcto (turístico o temporada).
- Política de datos actualizada.
Por qué conviene a propietarios serios
- Evita sanciones y retirada de anuncios.
- Aumenta la confianza y transparencia ante autoridades y usuarios.
- Facilita la transición a modelos flexibles y legales en ciudades con licencias limitadas.
- En MuyFlexi puedes publicar con tu NRA y transformar tu propiedad en un alquiler por meses sin exclusividad y con soporte especializado.
Fuentes clave
- Reglamento (UE) 2024/1028: establece el marco del registro único y el reporte de datos.
- Real Decreto 1312/2024 (BOE): regula el registro nacional, plazos y la Ventanilla Única Digital.
- Orden VAU/653/2025: determina el modelo y la frecuencia de transmisión de datos.
- Sede del Colegio de Registradores: canal oficial de tramitación del NRA.
- Medidas autonómicas: ejemplos como Málaga o Valencia integran el control urbanístico local.
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